No todo lo que brilla es oro.

By 23/11/2019Artículos

No todo lo que brilla es oro

Cuando piense en EMPRENDER un proyecto no crea que solo basta con leer en internet y asumir que ya está todo resuelto. Las sorpresas podrían ser muchas y diversas.

Geraldine Vásquez Sakamoto. [1]

Abogada

¡Lea! Lea mucho, lea bien, lea detenidamente…pero, sobre todo, lo que no entienda,   consúltelo con quien sí lo sepa y se lo pueda explicar. Recuerde que prevenir una contingencia es siempre más eficiente que improvisar una solución.

Durante los últimos años, en el Perú hemos venido experimentando una serie de eventos que han repercutido ampliamente en nuestra realidad social, económica y legal. Sin embargo, infelizmente, nuestro sistema jurídico no ha caminado a la misma velocidad de tales sucesos.

Es el caso, por ejemplo, del nivel de emprendimiento que venimos observando. Como quiera que «EMPRENDER» se ha convertido en una opción real (y necesaria) para muchas personas, atrás quedaron las ideas de que solo bastan los estudios superiores  para «asegurarse un porvenir». Hoy, esta realidad es la que nos impulsa a echar un vistazo a nuestro alrededor y darnos cuenta de lo que acontece.

Nuestro país se sostiene en gran medida en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMe). Son ellas las que impulsan y empujan la actividad económica. Por supuesto, ello no significa que no haya presencia de grandes empresas, sino que tales no representan un gran porcentaje[2]. Cabe resaltar que aun cuando el porcentaje de las MiPyMe sobre pasa al de la gran empresa, el total de las empresas formales en el mercado peruano asciende tan solo al 30%, aproximadamente.

Con cerca de un 70% de informalidad en la actividad económica, el Perú ha logrado avanzar a lo largo de los últimos 20 años a pasos firmes y no tan pequeños. Sin embargo, la situación jurídico-legal a nivel societario no ha tenido el mismo desempeño. Prueba de esto es que la Ley General de Sociedades (LGS) – Ley 26887- data de 1997 y su respectivo reglamento del 2001, mientras que la Ley de Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS) – Decreto Legislativo 1409 – data del 2018 y su respectivo reglamento del presente año (2019). Han pasado 20 años más o menos para que el Estado comprenda que no puede rezagar más tiempo la regulación de un sector de mercado tan importante como lo es el Sector Emprendedor.

Resaltamos tales normas legales para explicar, en primer lugar, que la LGS contempla una amplia variedad de formas societarias que pueden elegirse para constituir una empresa en el Perú[3], siendo la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) la forma jurídica que, por mucho, ha predominado.

La sencillez y aplicabilidad de esta forma societaria es lo que la ha convertido en la preferida. Muchas empresas son constituidas como una SAC porque contempla entre sus requisitos la posibilidad de prescindir de un directorio (lo que sí exige una Sociedad Anónima per se); la exigencia de que sean mínimo dos personas las que la constituyan (en un afán legislativo porque predomine  un criterio solidario entre sus socios); la posibilidad de que el capital social este representado por bienes dinerarios y no dinerarios, los cuales estén debidamente reflejados en el número de acciones emitidas, suscritas y pagadas. A su vez, la norma exige que la constitución de dicho tipo societario, y en general todas las contempladas en la LGS, siga la vía notarial y posterior inscripción registral para que pueda existir legalmente. Sin duda, un camino que ha sido ampliamente recorrido por muchas personas, y que no ha reportado mayores inconvenientes, sobre todo porque su paso por dicha vía (notarial), previa a la redacción de la minuta de constitución, representa un filtro importante al momento de crear una determinada sociedad.

Empero, el Gobierno con el ánimo de dinamizar e impulsar a las MiPyMe promulgó la norma que regula a las SACS, la cual contempla casi los mismos requisitos exigidos por la SAC, salvo algunas diferencias:

  • Solo personas naturales pueden ser accionistas de la SACS.
  • Los aportes que conformen el capital social, en el caso de la SACS, solo pueden ser en dinero o bienes muebles no registrables. No se permiten aportes de bienes inmuebles.
  • La constitución de la SACS solo requiere llenar un formulario en los Registros Públicos, proporcionado por el mismo sistema digital brindado por dicha institución. No se exige minuta de constitución ni escritura pública.
  • Se contempla responsabilidad ilimitada de los socios fundadores por la información inexacta o falsa que se haya brindado al momento de constituir una SAC, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que se desencadenen.

Visto lo anterior, en primer lugar, es preciso resaltar que la finalidad de la norma es rescatable, toda vez que lo que se busca es, justamente, acercar al ámbito de la formalidad a aquellos empresarios que se han mantenido por mucho tiempo en las sobras de la informalidad. En tal sentido, en opinión del Estado, se considera que, básicamente, instalando el sistema de intermediación digital (SID-SUNARP), se logrará el objetivo antes mencionado, pues se piensa que el costo en tiempo y dinero de pasar por la vía notarial representa una valla muy onerosa, motivo por el cual muchas personas no se han formalizado.

En segundo lugar, la Tercera Disposición Complementaria establece que la  implementación de dicha norma no demandará mayores recursos al erario público.

Por todo lo anterior, aun cuando, quizás, es bastante pronto, consideramos oportuno hacer un pequeño análisis para determinar si dicha norma es o no eficiente en relación a sus objetivos, y de qué manera podría impactar. Así, entendemos a la regulación en su acepción más amplia, la cual se refiere a cualquier intervención deliberada del Estado con la finalidad de influir en el comportamiento de las personas, directa o potencialmente, afectadas con una  determinada norma.

En relación al problema que se pretende resolver (informalidad) y a los objetivos de dicha regulación, ya nos referimos líneas arriba. Ahora es preciso determinar si era, realmente, necesaria la promulgación de una nueva norma para lograr el fin antes descrito. En nuestra opinión, la respuesta es categóricamente NO.

La promulgación de nuevas normas no siempre es la respuesta más óptima para la resolución de un problema. Es importante que, previamente, se haga un estudio del stock de normas existentes, y se analice si una determinada situación no ha sido anteriormente normada. Consideramos que existiendo una ley que regula a las sociedades y, más aún, contando con una forma societaria bastante parecida a la recientemente creada, lo ideal hubiera sido que se trabaje una modificación específica que incluya los matices consignados.

Asimismo, somos de la idea de que el SID-SUNARP sí representa un costo para el Estado, toda vez que su implementación tecnológica, capacitación para el personal encargado de orientar a los usuarios, entre otros; reportarán ciertos gastos que deberá asumir el Estado. Por ello, hubiera sido interesante comparar este costo frente a los beneficios que se esperan obtener. Por ejemplo, si la constitución de una SACS será tan sencillo como llenar un formulario digital, ¿qué garantiza que los usuarios se hallen debidamente informados de los alcances de sus actos (declaraciones)? Quizás el problema de la «formalización» del sector empresarial se resuelva en el papel, pero podría darse pie a otro (problema) mayor: el de la constitución masiva de empresas sin mínimos de orientación legal, y frente a ello posibles desincentivos de formalización.

En conclusión, nos parece buena la intención del Estado de incentivar la formalización del sector emprendedor de nuestro país; sin embargo, nos queda la duda de si el camino tomado ha sido el más idóneo. Como todavía es muy pronto para determinar la eficiencia o ineficiencia de la norma, debemos monitorear el desarrollo de la norma y evaluar su grado de cumplimiento, y el involucramiento de las partes interesadas.

[1]         Abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC. Conciliadora Extrajudicial especializada en temas civiles-patrimoniales. Candidata a Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Socia fundadora de Nexo Legal Asesores-Consultores.
[2]         Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI- la Microempresa representa el 94.7% de la estructura empresarial, mientras que la Pequeña empresa está representado por un 4.4%. Asimismo, la Mediana empresa oscila en un 0.4%, la Gran empresa en un 0.2% y las concernientes a la Administración pública representan un 0.3.
[3]      Además de las formas societarias contempladas en la LGS, también puede optarse por una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Ley 21621.