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¿Eres propietario de un colegio o tienes niños en casa que matriculaste en un colegio privado? Entonces, esta nota es para ti.

Hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1476 que establece las medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del Covid-19, entre las principales se encuentran:

Los padres de familia y los colegios privados se encuentran facultados a evaluar y negociar la modificación del contrato educativo.

En 7 días, el colegio deberá informar a los padres las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas. Para ello, deberá desagregar los costos fijos y variables en que incurre en virtud del servicio educativo no presencial, comparando dichos costos con los correspondientes al servicio educativo presencial. El Anexo de la norma contiene una estructura fija y variable que recoge los aspectos mínimos a considerar.

Asimismo, el colegio debe señalar si existen o no una propuesta de modificación del contrato educativo y la fecha en que las nuevas condiciones del servicio entrarán a regir. Dicha información debe ser relevante y ser enviada a los padres vía correo electrónico u otro medio que permita comprobar fehacientemente su entrega.

La data proporcionada a los padres tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior. En base a esta, los padres podrán decidir si sus hijos permanecen o no en el colegio.

En consecuencia, los padres podrán resolver el contrato celebrado previamente, en caso no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato enviada, el colegio no proporcione la misma o indique que no cuenta con esta.

Ante la resolución del contrato educativo, el colegio deberá proceder a la devolución de la cuota de la matrícula y de ingreso y, pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante y el servicio efectivamente brindado; descontando las deudas pendientes si las hubiera. Es inválido (nulo) el pacto en contrario de esta disposición.

La devolución deberá efectuarse en máximo 30 días calendario desde la fecha de la resolución del contrato, salvo acuerdo distinto entre el padre de familia o colegio.

A solicitud de los padres o las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) el colegio deberá proporcionar uno de los siguientes estados financieros: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.

La supervisión se encontrará a cargo de las UGEL, la contravención a las obligaciones de transparencia de la información califica como infracción grave (no menor de 10 ni mayor de 50UIT), la multa será impuesta por las Direcciones Regionales Educación y se pueden dictar medidas correctivas y cautelares.

Los padres podrán acudir a instancias administrativas y judiciales para que evalúen las condiciones aplicadas por los colegios. En el plazo máximo de 15 días hábiles se aprobará el reglamento del Decreto Legislativo.