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El interés público frente al individual, situaciones como el COVID-19, nos lleva a reflexionar sobre nuestras conductas y la repercusión de las mismas en el mercado.

 

Ma. Cecilia Olivares Saldarriaga
Abogada

 

El COVID-19 nos tiene preocupados a todos, pero realmente olvidamos, de manera racional, que nuestra actuación como consumidor, como empresario y Estado repercute en el mercado, cada uno tienen posiciones diferentes, es lógico; no obstante, lo que debemos hacer es poner énfasis en el interés que tenemos: Afrontar de mejor manera la Pandemia (propagación mundial de una nueva enfermedad) de este virus.

Incremento de precios, el precio se determina por la libre interacción de la oferta y la demanda, si hay escasez de un producto y la demanda es alta, el precio se incrementará (Régimen Económico, artículos 58 al 65 de la Constitución Política Peruana).

Así que, si como consumidor me vuelco a los supermercados o farmacia y agoto los famosos “alcohol en gel” o las “mascarillas”, lo que generaré es que el precio de dichos productos se incremente a una suma exorbitante.

Si bien al inicio como consumidor me beneficiaré a costa del otro porque estaré “protegido” y ganaré más como empresario, lo cierto es que incrementaré el riesgo de contagio y propagación del virus y será más complicado que se importen productos adicionales y sea rentable venderlos, pues quienes realmente los necesiten no contarán con capacidad adquisitiva para adquirirlos, debido a que, si no compraron los productos cuando eran “más baratos”, menos lo harán ahora.

¿Qué debemos hacer?

Racionalizar, es decir no comprar sin mediar necesidad (consumidor) y no vender, sin restricción objetiva alguna (empresario); por ejemplo, es válido señalar que solo se venderán 2 productos por persona e informar a los consumidores el precio real de venta (el cual debe coincidir con el que figura en el listado de precios), no ocultar productos (generar escasez), no concertar precios o distribuir el mercado con competidores (determinar el precio de manera artificial), no atribuir a los productos características que no poseen (las mascarillas o jugos que contienen vitamina C evitan el contagio del COVID-19, falso).

Si todos nos desviamos al “lado oscuro”, falta de racionalización, lo que haremos será que el Estado intervenga: fije precios, limite la venta de productos (exija la demostración de cuántas personas integran una familia, importe de manera directa productos (la calidad de productos baje), etc. Y ello, ocasionará que el Estado pierda de vista el eje central: Salud pública-contener la propagación del virus y atender a los infectados.

¿Quién investiga estás desviaciones en el mercado?

El Indecopi. Si se corrobora que el proveedor brindó información errónea respecto a las características de un producto o que se vendió un producto a un precio superior a la lista de precios, el empresario podría ser pasible de una multa de hasta 450 UIT. Si se utilizó publicidad (radio, televisión, redes sociales) para destacar ventajas que no tiene el producto la multa podría ascender hasta 700 UIT.

En caso, se determine que se concertaron precios o se generó escasez de manera artificial, el empresario podrá ser sancionado con una multa superior a 1 000 UIT.

¿Qué actuación excepcional puede realizar el Estado respecto a los precios de los productos más solicitados?

De acuerdo al artículo 234 del Código Penal, el Estado puede, de manera excepcional, determinar ciertos productos como de primera necesidad, fijar el precio de los mismos e impedir que las empresas vendan dichos productos a precios superiores; siendo que, en caso de incumplir dicha restricción, el empresario podría cometer un delito (pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa-agravante).

Asimismo, si a alguien se le ocurre alterar o modificar la calidad, cantidad de dichos productos de primera necesidad también cometería un delito, conforme el artículo 235 del Código Penal, pena que se agravaría si estos actos son cometidos en época de conmoción o calamidad públicas.

En ese sentido, es mejor que antes de actuar reflexionemos y recordemos cuál es el real interés, pues todos formamos parte de una sociedad que atraviesa por un problema y que a la larga se recuperará de él (según la Organización Mundial de la Salud, el índice de mortalidad en China, donde se originó el virus está entre el 2% y el 4%, y, en otros países es de 0.7%[1]), pero mientras tanto, nuestras decisiones e intentos de sacar ventaja de la situación, a la larga pueden perjudicarnos, pues impactan en el mercado y pueden conllevar a implicancias legales por posibles afectaciones a los derechos del consumidor, competencia desleal, libre competencia e incluso en el ámbito penal.

[1]  Cfr. https://www.bbc.com/mundo/noticias-51708029. Fecha de consulta: 13 de marzo de 2020.

Fotografía: www.mercadonegro.pe