
Los motivos subyacentes a una transferencia de acciones pueden ser diversos. Lo importante es realizarla de manera cabal.
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Geraldine Vásquez Sakamoto
Abogada
Casi siempre pensamos que las cosas y situaciones en la vida gozan de inmutabilidad. Sin embargo, hace falta una cuota de objetividad para darse cuenta que ello no es cierto en su totalidad. Pensemos por un momento en ese mundo en el cual las cosas, por regla general, cambian de manera inesperada; por lo cual, es preciso que quienes lo habitan sean conscientes de ello.
El mundo de los negocios es uno en el que los sentimientos pasan a un segundo plano porque lo que prima son los intereses de las partes que se relacionan. Por ello, es preciso comprender que aquí lo racional sobrepasa a lo emocional.
En el actuar cotidiano de quienes hacen empresa y desarrollan negocios es normal y lógico ver todo tipo de transacciones, desde una compra-venta sencilla hasta una fusión por absorción de dos multinacionales, por ejemplo. Se trata de negocios jurídico–económicos que constantemente se dan, y sus protagonistas deberían (cuando menos) saber cómo es que deben llevarse a cabo.
Conscientes de nuestra realidad nacional, en la cual, cada vez, hay más empresas creadas (pequeñas y medianas), queremos abordar el tema de la Transferencia de Acciones de una sociedad. En ese sentido, dedicaremos las siguientes líneas a brindar herramientas que contribuyan al mejor conocimiento y desarrollo sobre la materia.
Cuando una sociedad (empresa) se crea, lo hace con la finalidad de permanecer y perdurar en el tiempo y, si es posible, crecer y expandirse. Asimismo, los socios que le dan vida se unen porque persiguen el mismo fin y objetivos, y por ciertas afinidades que tienen entre sí ¿qué duda cabe? Lo importante aquí es que toda sociedad (regulada por la Ley General de Sociedades – Ley 26887, sus modificatorias, y reglamento) nace para lucrar, sea cual sea el objeto social que la defina y el capital con el que inicia sus operaciones. Es importante saber que dicho capital social se representa en acciones (derechos y obligaciones), y la titularidad de éstas la ejerce cada socio a prorrata de su participación en la sociedad.
En este punto, es preciso hacer referencia a aquellos derechos de los que gozan los accionistas: asistir y votar en las juntas generales de accionistas, ser informado, ser convocado, impugnar los acuerdos sociales, recibir dividendos, suscribir preferentemente, a la cuota de liquidación, transferir acciones, separarse de la sociedad, ser representado formalmente en la junta general de accionistas, etc. Estos derechos buscan proteger al accionista en cualquier momento en el que se encuentre.
Ahora bien, el motivo que nos convoca en esta oportunidad es el referente a la manera en la que se realiza una transferencia de acciones. Este tema es inherente al derecho que tiene todo accionista de ceder sus acciones a quien mejor le parezca. Sin embargo, como ya se ha visto, los socios que formaron la empresa, lo hicieron porque perseguían un mismo fin. Por tal motivo, resulta oportuno comentar que si un socio tiene el derecho a transferir sus acciones, los otros tienen el derecho a que se les ofrezca, en primer lugar y antes que a nadie, tales acciones. A esto se le conoce como Derecho de Preferencia (establecido por ley para el caso de las sociedades anónimas cerradas, no siendo necesario establecerlo en el pacto social).
En esa misma línea, el artículo 101 de la Ley General de Sociedades establece que no se pueden establecer limitaciones absolutas a la transferencia de acciones, y si hubiese alguna limitación (no absoluta), deberá ser de observancia obligatoria si estuviese contemplada en el pacto social, estatuto, o convenio entre accionistas y terceros, la misma que debería ser notificada a la sociedad. Dichas limitaciones deberán estar anotadas en el Libro de Matrícula de Acciones y los respectivos certificados.
Aterrizando en el tema y puntualizando la situación, es preciso saber ¿qué, cómo, cuándo, dónde y por qué deben seguirse ciertos pasos? La regla general es que la transferencia de acciones es un acto que, si bien guarda cierta formalidad, no se inscribe en el registro de personas jurídicas (SUNARP). Distinto es el caso de aquellas empresas que cotizan en bolsa, las cuales tienen la obligatoriedad de dar aviso a la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Se requiere, para este acto, contar con:
- Libro de Actas legalizado de la empresa
- Libro de Matrícula de Acciones legalizado
- Copia del testimonio de Constitución
- Copia del DNI del socio que vende y de la persona que compra
Por lo antes mencionado, la transferencia de acciones se ciñe a ser un acto privado que se lleva a cabo a través de la celebración de un contrato de transferencia de acciones, en el cual se establecen los datos de identificación de las partes, descripción de las acciones a ser transferidas (cantidad, sociedad a la que representa, valor nominal, cargas y gravámenes que pesan sobre ellas, etc.), valor de transferencia y forma de pago. Es importante resaltar que antes de la celebración de este contrato, el socio que desea transferir sus acciones tiene que haberlo comunicado a la empresa, a fin de que se haya procedido a la respectiva ejecución del derecho de preferencia de los demás socios.
Una vez realizadas ambas acciones, la transferencia deberá ser comunicada a la sociedad. El gerente general velará por la veracidad de las anotaciones en el libro de matrícula de acciones. Si dicha transferencia no fuera comunicada a la sociedad y, en consecuencia, no se hubiera procedido a su respectiva anotación en el libro correspondiente, el adquirente no podrá ejercer sus derechos como accionista (cobrar dividendos, participar, votar en las juntas de accionistas, solicitar información sobre la marcha de la empresa, etc.). Ello no quiere decir que la transferencia no sea válida (pues lo es desde el momento de la celebración del contrato), sino que al no encontrarse registrada en los libros societarios, el adquirente no podrá ejercer sus derechos como propietario de la acción, ya que la sociedad solo reconoce como tal a quien aparezca en el libro de matrícula de acciones (Art. 91 Ley General de Sociedades).
En el escenario de que todo lo antes explicado se haya realizado de manera correcta, lo siguiente a realizar es comunicarlo a la SUNAT, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha en la que se consignó la anotación en el libro de matrícula de acciones, según la 1era Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y la 1era Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Además de lo antes mencionado, también resulta importante saber cómo se realiza la transferencia de derechos y obligaciones en el caso de las demás formas societarias que contempla nuestra legislación. En ese sentido, para el caso de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), es necesario realizar una escritura pública y, posteriormente, registrarla en SUNARP; la sociedad colectiva, requiere el acuerdo de todos los socios, así como escritura pública y ser registrada ante SUNARP; la sociedad civil, también precisa de escritura pública y registro ante SUNARP; y en el caso de la empresa individual de responsabilidad limitada, la cual se encuentra regulada por su propia ley – Decreto Ley 21621, se requiere escritura pública, ser registrada ante SUNARP y presentar un balance general con fecha del día anterior de la minuta que se presentará al notario.
Finalmente, y no por ello menos importante, el Decreto Legislativo 1409 contempla la creación de un nuevo régimen societario: Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas. En este caso, la transferencia de acciones se realiza previa comunicación a la sociedad, mediante carta dirigida al gerente general, quien hará de conocimiento a los demás accionistas para que puedan ejercer su derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación. El accionista puede transferir sus acciones a terceros a partir del día siguiente de vencido el plazo, para que los demás socios ejerzan su derecho de adquisición preferente.
En conclusión, hemos querido exponer las exigencias legales para el caso en el que algún accionista o miembro de una sociedad regulada por nuestra legislación, desee transferir su participación. Como ya se mencionó, mientras más informado este un empresario sobre todas las aristas que rodeen su negocio, mejor podrá conducirlo, y en consecuencia, obtendrá mayores beneficios.