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¿Cuáles son los cobros permitidos en colegios privados?

A propósito del inicio escolar 2019, les recordamos a los padres de familia qué acciones SI y NO pueden realizar los representantes de un COLEGIO PRIVADO.

Sí pueden cobrar la cuota de APAFA, pero no pueden condicionar el pago de la misma a la matrícula. Es decir, tienes el derecho de poder matricular a tu hijo en el colegio privado de tu elección, así no hayas cancelado aún el monto asignado a la cuota de la APAFA.

Sí pueden cobrarte una cuota de ingreso, pero la misma debe ser un pago único.

¡Muy importante! No deben exigir el pago de la pensión de manera adelantada. La pensión se paga luego de brindado el servicio, fin de mes o a inicios del mes siguiente.

Sí pueden cobrar intereses por la demora en la pago, siempre y cuando te hayan informado de ello, previamente y de forma clara. Dicho cobro debe ser el interés legal.

No puede impedir, por ningún motivo, que tu hijo rinda exámenes o asista a clases, en caso deba la pensión escolar.

No deben obligarte a adquirir el uniforme escolar o útiles escolares en un lugar determinado, pues tu derecho como consumidor es tener libre elección de la opción más beneficiosa o que consideres que es mejor para ti.

No pueden obligarte a adquirir bingos, rifas o similares.

Los padres de familia (mediante la APAFA o Comité de Aula) sí deben participar en el proceso de selección de textos escolares.

No deben solicitarte el aporte o donación de artículos de limpieza o para el botiquín como parte de la lista de útiles escolares.

¿Cuáles son los cobros permitidos en colegios públicos?

El derecho a la educación es gratuita y debe ser de calidad. En consecuencia, no puede condicionarse dicho derecho por ningún motivo.

No se debe exigir pago alguno al momento de la matrícula.

No se puede condicionar la matrícula al pago por concepto de la cuota de APAFA (Asociación de Padres de Familia).

Sí se debe pagar la cuota de APAFA (S/ 63,00) pero si el padre de familia tiene dificultades económicas tiene las siguientes opciones:

  1. Abonar la cuota en partes, es decir, fraccionar el pago.
  2. Prestar servicios a favor del colegio por el monto que cubra la cuota, como por ejemplo el pintado de carpetas, limpieza u otros.

No es obligatorio el uso de uniforme escolar.

¿Requieres asesoramiento legal a cerca de la educación de tu hijo o hija? Escríbenos a contactos@nexolegal.pe y con gusto nos pondremos a tu servicio.

 

 

 

Foto: www.freepik.es