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Miguel Poma

Abogado

El presente artículo tiene como finalidad mencionar los aspectos fundamentales respecto del derecho de solicitar la devolución de los pagos indebidos realizados durante el despacho aduanero.

Toda importación tiene dos tipos de obligaciones: (1) las obligaciones del producto, relacionados a la idoneidad del productos en calidad y contenido y (2) las obligaciones tributarias para el ingreso legal del producto, pago de arancel, IGV, percepción y, de ser el caso, derechos antidumping o compensatorios. Ningún producto podrá ser nacionalizado si incumple alguna de estas obligaciones.

Ahora bien, a fin de asegurar las obligaciones mencionadas, la SUNAT no permite el retiro de la mercancías hasta que estas se cumplan. Sin embargo, respecto de la obligación de pagos de impuestos, la Ley General de Aduanas – LGA permite que a solicitud del importador, la mercancía podrá ser entregada al importador siempre que este deje una garantía, la cual deberá estar vigente hasta que se resuelva el monto final a pagar por los impuestos. Esta garantía suele ser una carta fianza por el valor de los tributos pendientes de pago. Al respecto, corresponde precisar que la apertura de una carta fianza para una pequeña o mediana empresa puede implicar el uso de su línea de crédito (de por sí limitada) o el depósito del mismo monto en una cuenta bancaria de respaldo, en ambos casos, sujeto al pago de intereses mensuales. Bajo esas circunstancias es que los importadores prefieren pagar los tributos solicitados por la SUNAT, aún cuando no estén de acuerdo.

Por ejemplo, si la empresa TECNOPERÚ realiza la importación de accesorios de computadoras y a raíz del valor declarado por la empresa corresponde pagar USD 2500 por tributos a la importación; sin embargo, la SUNAT considera que el monto a pagar debe ser USD 3400. En esta circunstancias, lo que correspondería es que durante el tiempo que demore el procedimiento para determinar el valor definitivo a pagar por impuestos, la empresa pueda presentar una carta fianza por los USD 3400 y así podría retirar la mercancía para poder comercializarla.

La situación antes mencionada se encuentra definida como pago indebido, ya que la LGA define por pago indebido a todo pago realizado por error de hecho o derecho; es decir, si ante una equivocación o por una incorrecta determinación de los tributos a pagar el importador pagó en exceso o éste por practicidad realizó el pago de los impuestos para retirar la mercancía. En estos casos, el pago indebido deberá ser devuelto íntegramente, así como los intereses generados.

A continuación, detallaremos los aspectos fundamentales a considerar cuando la solicitud de devolución de pago indebido se presenta ante la SUNAT como consecuencia de un despacho de importación.

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en el formato aprobado (RECA-PG.05) acompañado de un escrito que argumente la solicitud; además, de los documentos que certifiquen el pago realizado de forma errónea. El plazo con el que cuenta la SUNAT para dar respuesta a la solicitud es de 45 días hábiles, de no tener respuesta en dicho plazo se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

Para que la solicitud sea aceptada y se emita un resolución positiva se deben tener en cuenta, adicionalmente, que el monto a solicitar debe ser por un monto mayor al 10% de la UIT vigente al año de la presentación de la solicitud, en el 2018 el monto mínimo es de S/ 415. Asimismo, el plazo para presentar la solicitud es de 4 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al pago.

De ser denegada la solicitud, se podrá presentar, primero, un recurso de reclamación ante la misma oficina de la SUNAT para su reevaluación y de obtener la misma respuesta (negativa), se podrá presentar un recurso de apelación que será derivado al Tribunal Fiscal para su análisis. En este punto, se recomienda tener cuidado si se solicita la devolución del IGV, pues si el mismo ya fue empleado como crédito fiscal puede generar que la SUNAT declare la solicitud como infundada y solicite la presentación de otra solicitud que no incluya este impuesto.

En ese sentido, corresponde señalar que el artículo 157 de la LGA establece que la devolución por pago indebido o en exceso se realizará mediante cheques no negociables, notas de crédito o depósitos en cuenta, y el monto a devolver incluirá el pago de intereses efectivos contados desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se devuelva el dinero o se ponga a disposición el documento representativo.

Finalmente, es importante tener en consideración que la devolución solicitada se realizará únicamente si el solicitante no tiene deudas pendientes por tributos dejados de pagar o multas a favor de la SUNAT. De tener deudas pendientes a favor de la SUNAT se realizará una compensación automática de la deuda y, de tener saldo favorable se realizará la devolución por dicho monto.

En conclusión, la naturaleza de las operaciones de comercio exterior priorizan el tiempo y disposición de las mercancías para cumplir sus obligaciones comerciales y es usual que los pagos indebidos sean detectados al finalizar el periodo fiscal, siendo necesario tener lo antes expuesto en consideración.