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El papel de las empresas peruanas en la guerra comercial EE.UU – CHINA

By 19/04/2018August 21st, 2019Artículos

Miguel Poma

Abogado

A raíz de la ya iniciada guerra comercial entre EE.UU y China con incrementos de los aranceles por ambos lados, el presente artículo tiene como objetivo aclarar el escenario en el que se desenvuelve esta guerra comercial; asimismo, se comentará el posible efecto de este hecho en las empresas importadoras y exportadoras peruanas.

Como primer punto, debemos explicar que el arancel (también llamado ad valorem o impuesto a la importación) es la herramienta legal que tiene todo Estado para incentivar o desincentivar la importación de determinados productos. Por ejemplo, si el gobierno peruano quiere apoyar a la industria agrícola de la papa, deberá incrementar el arancel de este producto y así el producto importado será más caro; mientras que, si el gobierno peruano desea incentivar el consumo de productos tecnológicos, deberá reducir los aranceles para abaratar dicho producto. Dicho esto, respondamos las siguientes interrogantes:

  • ¿Está prohibido que los Estados incrementen el porcentaje de los aranceles?

No, todo Estado tiene absoluta discrecionalidad para establecer el porcentaje de arancel de acuerdo a la gestión política que determine el gobierno, ello en virtud dela soberanía que cada Estado tiene.

  • ¿Cuál es el rol de la Organización Mundial del Comercio – OMC sobre las políticas arancelarias de cada Estado?

La OMC es el organismo internacional encargado de proteger el sistema multilateral del comercio que consiste en que los 164[1]Estados miembro se comprometieron a reducir progresivamente los aranceles hasta llegar, en determinado momento, al arancel universal de0%. Para lograr este objetivo, la OMC tiene como uno de sus principios rectores el de Nación Más Favorecida – NMF. Este principio consiste en que el mayor beneficio arancelario que otorgue un Estado deberá ser replicado a todos los otros Estados miembro de forma inmediata e irrevocable. Es decir, los Estados tendrán un solo arancel aplicable a todos los otros Estados miembro y, por compromiso, este disminuirá progresivamente.

De igual forma, los Estados miembros al momento de su incorporación a la OMC se comprometieron a respetar un límite máximo de porcentaje arancelario, a ello se denomina arancel consolidado.

Finalmente, corresponde precisar que ante el incumplimiento de cualquier obligación de los Estados miembros, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC a solicitud de un Estado podría iniciar un proceso de solución de diferencias. Este proceso tiene tres etapas: (i) la etapa de consulta, permite que las partes puedan evaluar las supuestas medidas ilegales y solucionar la diferencia de forma voluntaria; (ii) la etapa de grupo especial, en la cual se conforma un grupo especial para que determine la legalidad o ilegalidad de la medida previamente consultada; y, (iii) finalmente, la etapa del órgano de apelación, como órgano de segunda instancia en caso de inconformidad por lo resuelto por el grupo especial. Asimismo, al ser un proceso entre Estados no se puede emitir una resolución que “obligue” a cumplir determinada medida, por lo que, se emiten “recomendaciones”, esto porque cada Estado es soberano en su territorio.

  • ¿El comportamiento reciente entre Estados Unidos y China vulnera los compromisos de la OMC?

Sí, China (11/12/01) y EE.UU (01/01/95) son Estados miembro de la OMC por lo que se comprometieron a cumplir el principio NMF y el arancel consolidado. Sin embargo, los incrementos arancelarios realizados por EE.UU han generado que el 4 de abril de este año China inicie un proceso de consulta ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC[2], por la supuesta vulneración de los principios antes descritos.

Ahora bien, al parecer resulta evidente que EE.UU ha vulnerado los compromisos asumidos ante la OMC y, en principio, este organismo debería solicitar a EE.UU cesar las medidas ilegales establecidas. Pese a ello, debemos recordar que EE.UU, en su calidad de principal potencia económica, ya ha desconocido, en otras ocasiones, las recomendaciones de la OMC; razón por la cual, el anterior presidente de este organismo mencionó un posible escenario de una OMC sin la presencia de EE.UU, incluso, se ha mencionado la debilitación de la OMC y del sistema multilateral que representa.

Entonces, a solicitud de China, la OMC podría recomendar el cese de los incrementos arancelarios presuntamente ilegales establecidos por EE.UU, pero por su importancia económica este podría desconocer esta recomendación.

Por otro lado, no se debe perder de vista que China también ha incrementado porcentajes arancelarios de muchos productos, que en principio perjudican la importación de productos de EE.UU; esta medida fue tomada como respuestaa la actitud de EEUU. Cabe mencionar que es por la importancia de estos Estados y la consecuencia en la economía mundial que se ha denominado a esta situación como una guerra comercial.

  • ¿Qué deben hacer las empresas peruanas en este contexto de guerra comercial?

La situación antes descrita, a pesar de tener una implicancia en la economía mundial, podría ser tomada por las empresas peruanas como una oportunidad de negocio. Esto debido a que el gobierno peruano tiene suscritos Tratados de Libre Comercio con EE.UU (vigente desde el 01/02/2009) y China (vigente desde 01/03/2010)[3]. Mediante estos tratados los productos originarios del Perú podrían ser importados por estos países libres de porcentajes arancelarios o, cuando menos, con porcentajes arancelarios disminuidos. Para realizar un análisis detallado de los productos que gozan de dicho beneficio se recomienda contar con asesoría especializada, ya que no sólo se requiere determinar el producto, sino la calidad del producto, los requisitos legales de importación y cuidar el cumplimiento de los requisitos para lograr los beneficios arancelarios (origen, negociación y expedición directa).

Por esta razón, las empresas peruanas deberían aprovechar al máximo esta situación para determinar los productos requeridos tanto en EE.UU como en China, elaborar estos productos y, finalmente, exportarlos con los beneficios antes señalados.

  • ¿Cómo elegir los productos a exportar?

La decisión de exportar productos debe partir del análisis de diversos factores: necesidad de mercado, capacidad productiva, inversión, revisión de temas legales, entre otros. Sin embargo, un buen punto para empezar, son los diversos portales del Estado y de gremios relacionados al comercio exterior  que ponen a disposición informes de inteligencia comercial sobre los productos a exportar a diversos países.

[1]https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm

[2]https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=(%20@Symbol=%20(wt/ds544/1%20))&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#

[3]http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php