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Ma. Cecilia Olivares Saldarriaga

Abogada

El objetivo del presente artículo es identificar, de manera breve, las opciones con las que cuenta un empresario para proteger su marca del uso indebido de un tercero.

Acabo de advertir que alguien utiliza mi marca en sus productos o servicios. Por lo que, debo identificar en cuál de los siguientes escenarios me encuentro:

  • La marca SÍ se encuentra registrada ante el INDECOPI (cuento con un certificado de inscripción que señala que la marca es de mi titularidad)

Este es el mejor escenario ante el problema descrito, en tanto si se identifica que un tercero utiliza la marca para distinguir productos o servicios iguales al suyo, la alternativa más viable es enviar una carta notarial instando al tercero a cesar en el uso inmediato de su marca; siendo que, de persistir en el uso indebido se podrá recurrir a la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI a fin de presentar una denuncia por infracción de derechos[1].

  • La marca NO se encuentra registrada ante el INDECOPI 

Si bien en este escenario defender la titularidad de una marca es más complicado, existen mecanismos legales que permiten defender el uso de un signo distintivo ante el INDECOPI alegando por ejemplo el uso de ese signo con anterioridad del tercero, a través del denominado “nombre comercial”. Para ello, será necesario contar con documentos que sustenten dicho uso anterior, así por ejemplo boletas de venta o facturas en las que se evidencie que se utilicé el logo o nombre que argumento que es de mi titularidad.

Sobre este punto, es importante señalar que el nombre comercial será utilizado como mecanismo de defensa ante el hecho de que un tercero quiera adueñarse de mi marca, pues los conceptos de marca y nombre comercial son diferentes. A continuación aclararemos ambos conceptos:

–       Nombre Comercial: signo (nombre, figura o la combinación de ambos) que se utiliza a fin de distinguir la actividad económica que realiza una empresa o una persona natural. Para identificar rápidamente podemos asociar al nombre comercial como el nombre que coloco en mi tienda pero que no necesariamente coincide con mi razón o denominación social.

Por ejemplo, la razón social de una empresa es Comercial Paulina & Agustino S.A.C. y el nombre comercial Pau & Agus acompañada de una figura (una manzana caricaturizada).

Para que se otorgue un nombre comercial es requisito que se acredite previamente su uso en el mercado.

–       Marca: signo (nombre, figura o la combinación de ambos) que se utiliza para distinguir productos y/o servicios que se brindan en el mercado; es decir, ese signo se coloca como etiqueta en el producto o se asocia ese signo en el servicio.

Para que se otorgue una marca no es necesario haberla utilizado previamente en el mercado.

Luego de identificar que en qué escenario te encuentras, lo más recomendable es actuar de manera rápida con el objeto de proteger el signo en el cual has invertido y te has identificado como empresario ofreciendo productos o servicios en el mercado. Es importante que recuerdes que si bien el problema existe cuentas con herramientas legales para solucionarlo.

Si tienes alguna consulta adicional no dudes en contactarnos a: contactos@nexolegal.pe

[1]        Cfr. Artículo 97º del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.