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¿Si el Banco no me envía el Estado de Cuenta – EE.CC de mi tarjeta de crédito, puedo dejar de pagar mi deuda?

No, si bien el Banco ha incumplido con su deber de enviar mensualmente al consumidor el EE.CC de su tarjeta, ello no exime de responsabilidad al consumidor de pagar la deuda que asumió de manera voluntaria.

Ante dicha situación te aconsejamos:

(i) recordar siempre las fechas de pago de tu tarjeta;

(ii) verificar la información de tus consumos en las aplicaciones que el Banco pone a tu disposición;

(iii) llamar a la central telefónica del Banco, solicitar la entrega inmediata de tu EE.CC y requerir información respecto a la cuota del mes de tu tarjeta; y,

(iv) presentar un reclamo por la falta de entrega oportuna de tu EE.CC.

En el caso de EE.CC electrónicos, adicionalmente, verifica que el mismo no se encuentre en la bandeja de correos electrónicos no deseados y recuerda que los bancos deben entregar el EE.CC con una anticipación de 5 días hábiles previos a la fecha límite de pago.

Dicho esto, en Nexo Legal sugerimos que la prevención es la mejor alternativa. Por ello, una asesoría legal idónea de la mano de expertos, te permitirán anticiparte a diversas dificultades en salvaguarda de tus intereses.

 

 

Foto: www.freepik.es