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En esta nota veremos qué es la exportación de servicios

Se entiende como exportación de servicios, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. El servicio se debe prestar a título oneroso, es decir se debe recibir un beneficio o pago por dicho servicio brindado.
  2. El prestador del servicio debe ser una persona domiciliada, lo cual significa que debe tener una dirección domiciliaria registrada, en territorio peruano.
  3. El beneficiario del servicio debe ser un no domiciliado, es decir con residencia en el extranjero (debe estar en el Perú de forma legal hasta por un plazo de 60 días calendario).
  4. El uso o aprovechamiento del servicio a brindar se debe dar en el extranjero.
  5. El prestador del servicio debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.

La exportación de bienes y servicios se encuentra exonerada del IGV. Por esta razón, cuando nos encontremos ante ella, se podrá exonerar dicho pago, y en caso de que la prestación se brinde con un pago previo del IGV, se podrá solicitar el Saldo a Favor del Exportador.

Si bien es cierto, el marco normativo ha sido pensado en el rubro turismo. Adicionalmente, es posible aplicar estos beneficios a sectores como transporte, almacenamiento o servicios logísticos en general.

Si estás planeando comenzar un negocio de exportación de servicios y tienes dudas al respecto, puedes escribirnos a contactos@nexolegal.pe

 

 

 

Foto: www.freepik.es