
La esclavitud del siglo XXI
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Geraldine Vásquez Sakamoto – Abogada
Lisbeth Montano Vizcarra – Abogada
̏ Lobo es el hombre para el hombre, y no hombre, cuando desconoce quién es el otro ̋ (Hobbes, 1651).
¿Se ha preguntado usted, cuánto vale la vida de una persona en nuestro país? Más claro aún, ¿cuánto vale la vida de una mujer adulta, una joven o una niña? La respuesta no es muy difícil, más aún si acudimos a uno de esos avisos clasificados que nos ofrecen “masajes” y que están colgados en la internet, en los postes de luz, en un periódico de alta circulación y en las veredas por las que transitamos.
Sin ser tan exigentes, encontramos la respuesta a través de una vía más simple y ordinaria, ya que como sabemos, todo ser humano necesita buscar un trabajo para garantizar su subsistencia y desarrollo; ante lo cual podemos comprobar que en distintas páginas de Internet nos ofrecen trabajo de “anfitrionas”, “modelos” o “asistentes personales” a cambio de buenas comisiones, las cuales en realidad no son más que fachadas que encubren la inmoralidad.
Más grave todavía, si por mala suerte acudimos al ofrecimiento de un familiar o amigo cercano para trabajar en la casa de una persona que requiere servicio doméstico a cambio de un sueldo, comida, techo y hasta el pago de estudios; y, al final, comprobamos que todo esto resultó ser solo un vil engaño. Es, entonces, cuando por fin entenderemos la dimensión del asunto. Y es que para muchas mujeres, bastó un solo instante para saber que ya era demasiado tarde para retroceder, para irse y, en el mejor de los casos, para seguir con hambre y procurarse otra oportunidad para tener una vida mejor, porque ya habían caído en las redes de la TRATA que, como explicaremos, cercena la dignidad de una persona y, en casos más extremos, acaba con su vida misma.
Basta escribir la palabra TRATA DE PERSONAS en los principales motores de búsqueda de cualquier ordenador, para que inmediatamente aparezcan cerca 470,000,000 millones de resultados en 0.35 segundos. Así de sorprendente puede ser, pero lo es más cuando empezamos a investigar basándonos en datos, cifras y estudios estadísticos realizados al respecto. Solo por revelar uno de los tantos que existen, según la United Nations Office on Drugs and Crime (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), alrededor del mundo, 124 países sufren por este repudiable delito.
Según el Movimiento Ramón Castilla, se trata del tercer delito más lucrativo del mundo y que convierte en esclavos a más de 40 millones de personas, en más de 130 países, en las modalidades de explotación sexual, explotación laboral, explotación de la mendicidad y seducción por internet (delito, este último, que aparenta ser inofensivo, pero que podría conllevar a la comisión de otros delitos conexos). En este sentido, nos referimos a la tala ilegal de madera, a la minería ilegal, al terrorismo y al narcotráfico, que por lo general están muy relacionados con el delito de trata; y, en muchos casos, son el origen de la proliferación en el comercio humano, principalmente el de mujeres. Al hacer un comparativo, tenemos que de cada 10 víctimas de este delito 8 son mujeres, y de cada 10 víctimas 6 son menores de edad, lo que desde ya resulta alarmante.
Catalogado como uno de los tres delitos más perversos en nuestro país, junto a la minería ilegal y a la tala ilegal de madera, la Trata de Personas es una cruel realidad que parece no tener fin. Según el documento que contiene las directrices sobre este tema – Decreto Supremo N.° 004-2011-IN, esta execrable actividad comercial no solo se da cruzando las fronteras, sino también al interior del país, donde muchas veces no hay suficientes recursos ni suficiente información para contrarrestarlo.
Este delito, en su modalidad de explotación sexual, tiene como principales víctimas a personas entre los 13 y 17 años de edad, de las cuales la mayoría son mujeres. Entre las principales ciudades en las cuales se tiene arraigado el comercio de personas figuran Lima, San Martín, Puno, Madre de Dios, Arequipa, Loreto, Cusco, Ucayali, Huánuco, Cajamarca, Junín y la Provincia Constitucional del Callao.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, entre los factores de riesgo que acentúan esta práctica ilegal se encuentran la pobreza, inequidad entre varones y mujeres, bajo nivel de escolaridad de las víctimas, analfabetismo, crisis familiares, abandono, carencia de documentos, mano de obra barata, entre otras. Bajo este contexto, el delito de Trata de Personas contempla diversas modalidades, entre las cuales se encuentran aquellas que más involucran a las mujeres: la explotación sexual y laboral, la esclavitud y la modalidad del padrinazgo.
Es muy común encontrar titulares en medios de prensa referidos a menores ejerciendo la prostitución en bares y locales nocturnos, o bares que ofrecen mujeres como damas de compañía con el fin de que los ocasionales clientes compren licor para libar en su compañía. Todas estas situaciones y figuras intentan encubrir un delito más grave como lo es la Trata de Personas (porque es clave mencionar que una cosa es la prostitución y otra la trata).
Frente a esta realidad, el Estado peruano ha promulgado la Política Nacional contra la Trata de Personas y otras formas de explotación, la cual aborda este problema social, considerando 3 elementos transversales: la prevención social, la persecución del delito y la protección a la víctima. Sumado a esto, la implementación plantea una sinergia entre las acciones de focalización y articulación local de la política, lo cual garantizará la adaptación a la realidad de cada región del país.
Adicionalmente, el Ministerio Público informa a través de sus medios de prensa y estadísticas que entre enero y noviembre del año 2018, un total de 1,279 denuncias fueron registradas a nivel nacional, siendo de mayor volumen las ocurridas en Lima, seguidas por Puno, Madre de Dios y Loreto; y que el 81.8% de las víctimas son mujeres, siendo una característica alarmante la edad de las mismas que oscila entre 13 y 17 años, tal como se comentó líneas arriba.
En ese mismo sentido, en el país contamos con el sistema RETA (Registro y Estadística de Trata y afines), el cual opera a través de las direcciones policiales de todo el Perú. Asimismo, existe la línea telefónica de asistencia e información contra la Trata de Personas N˚ 1818, la cual trabaja directamente con el Ministerio del Interior.
Dentro del marco normativo que aborda y sanciona este delito, se halla el/la:
1. Código Penal – art. 153 y 153-A
2. Ley 28950 – Ley contra la trata, basada en el protocolo de Palermo.
3. Decreto Supremo 017-2017-IN – Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2017 – 2021
4. Ley 30251- Ley que perfecciona el delito de trata de personas (modificatoria del artículo 153 del Código Penal)
5. Ley 30077 – Ley contra el crimen organizado
6. Ley 29918 – Ley que declara Día Nacional contra la Trata de Personas
7. Decreto Supremo 007-2008-IN – Reglamento de la Ley 28950
8. Decreto Supremo N° 004-2011-IN que aprueba el «Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas” 2011-2016 (PNAT)
El Código Penal Peruano, en su Título IV, Capítulo I, artículo 153 señala que:
“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”.
Además, el delito de Trata en su forma agravada, de acuerdo al literal A) del mismo artículo, es materia indispensable de análisis cuando se quiere delimitar el delito y saber si se procederá a una apertura de investigación preliminar; y es en ese momento en el que se vuelve imprescindible que el operador de justicia sepa distinguir que prostitución no es sinónimo de trata, como ya comentamos con anterioridad. Por un lado, la prostitución es el libre intercambio de los servicios sexuales de una persona a cambio de dinero, por lo cual el beneficio que obtienen ambas partes es bajo mutuo consentimiento. Por otro lado, el proxenetismo implica la obtención de beneficios económicos, a partir de la explotación sexual de una tercera persona (acción que sí está tipificada como delito diferente según el artículo 179 del Código Penal). Explicado ello, cabe mencionar que ambas figuras son distintas a lo que contempla la Trata de Personas, ya que en este delito se trafica con la vida de seres humanos para explotarlos y, por ende, recibir beneficios económicos a cambio. Entiéndase que la esclavitud es una actividad forzada y bajo coacción, lo que de ninguna manera involucra el consentimiento de la víctima. Así pues, si ubicamos a la mujer en este rol protagónico, podemos concluir que no se respeta su libertad ni su consentimiento. Es decir, se le engaña, se le separa de sus familias, no se le remunera y se le vulnera lo más preciado que cualquier ser humano posee que es su integridad física y moral, su dignidad y su libertad de escoger.
Actualmente, la Trata de Personas, en cualquiera de sus modalidades, es penada en el Perú con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años. Mas en su forma agravada, este delito puede alcanzar una sanción de pena privativa de la libertad entre 15 y 20 años.
Si bien, en nuestro país contamos con herramientas legales para hacerle frente, aun estamos lejos de lograr los objetivos trazados: erradicarla completamente. Ello es así porque tenemos una deficiente gestión de recursos. Es decir, hacerle frente al crimen requiere no solo un articulado legal, sino recursos económicos y logísticos que permitan EJECUTAR los planes trazados, personal capacitado y especializado en atacar este delito, el cual trabaje conjuntamente con la Policía Nacional y demás entes involucrados como el Ministerio Público y Organizaciones No Gubernamentales, entre otras.
Concluimos diciendo que combatir este delito es responsabilidad del Estado, pero también de nosotros, ciudadanos de a pie, quienes estamos llamados a colaborar para descubrir y denunciar cualquier indicio que nos pueda conducir a los autores, así como a las víctimas.