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Miguel Poma Aquino

Abogado

En febrero de 2009 entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EEUU, desde ese entonces el movimiento comercial de Perú se ha incrementado pese a las crisis internacionales de la década. En ese sentido, corresponde recordar su definición, beneficios y los requisitos de aplicación.

Definición y beneficios

Un TLC es un acuerdo comercial bilateral entre Estados que busca afianzar relaciones comerciales mediante el intercambio de bienes y servicios, incentivo a la inversión extranjera, respeto a los derechos de propiedad intelectual, reglas de compras públicas, entre otros. Los temas involucrados en cada TLC son consecuencia de varias rondas de negociación en las que los representantes de cada Estado negocian los beneficios a otorgar por sector e intereses de cada uno; por ejemplo, en el caso peruano las autoridades se han preocupado de generar beneficios para los sectores agrícolas, manufactura, textil, entre otros.

En cuanto al intercambio de bienes los TLC permiten la importación con aranceles disminuidos o eliminados, lo cual permite que los productores locales de los Estados puedan exportar productos y que los consumidores locales tengan acceso a productos buenos y a menor precio. Esta decisión de Estado genera por si misma un conflicto entre el producto importado y el producto local; sin embargo, es el precio a pagar para beneficiar al consumidor.

El beneficio para los exportadores se da con la posibilidad de exportar productos que ingresen a mercados basándose en la ventaja competitiva; es decir, que es un buen producto y que el precio es el adecuado sin ser alterado por el efecto tributario al ingresar a dicho Estado. Por otro lado, los importadores se benefician con la disminución del pago del ad valorem(impuesto a la importación) lo que permite ofrecer el producto a los consumidores finales a un menor precio.

Requisitos para aplicación de beneficios arancelarios

El beneficio arancelario sólo se da en la importación y para que se aplique es necesario cumplir con tres requisitos: negociación, origen y expedición directa.

La negociación está directamente vinculada con las negociaciones realizadas por los Estados, pues como mencionamos cada Estado ha buscado negociar el beneficio a determinados productos, para verificar este requisito es necesario revisar la lista aprobada en el tratado que detalla el beneficio otorgado a cada producto (identificadas en partidas arancelarias)[1]. Cabe precisar que la lista mencionada cuenta con detalles del porcentaje desgravado y el plazo en el que se aplicará el mismo.

El origen está directamente relacionado con el producto y sus características, los Estados han decidido beneficiar a los productos que necesariamente sean originarios. Se entiende que un producto es originario de un Estado cuando este ha sido enteramente producido en este, por ejemplo, café molido de Chanchamayo es de origen peruano pues el producto es cosechado en el Perú y el proceso productivo es enteramente realizado en el mismo. Además, se entiende que un producto es originario cuando cumple los requisitos de transformación sustancial en caso de tener  un proceso productivo en mas de un Estado, por ejemplo, podemos considerar que la mermelada de fresa es originaria aún si importamos azúcar de Guatemala, siempre que el resto de los productos y proceso se realice en el Perú.

Para comprobar el origen de un producto se debe presentar al momento de la importación el documento denominado Certificado de Origen expedido por gremios autorizado o por los exportadores e importadores, siempre que el TLC lo permita.

Expedición directa tiene como finalidad que los productos ya certificados como originarios de un Estado, se trasladen a su destino sin tener la posibilidad de cambiar sus características o composición; por esta razón, al momento de importar la mercancía se debe demostrar que la misma fue trasladada desde el punto de embarque al punto de destino sin detenerse en ningún otro Estado. Cabe precisar que se entiende que este requisito puede no ser respetado cuando por justificación logística o económica la mercancía ingrese a otro Estado, en estos casos la mercancía siempre deberá permanecer bajo control aduanero.

Finalmente, debemos señalar que la aplicación del beneficio arancelario es decisión de cada importador y que para manifestar su voluntad de aplicar tal beneficio debe dar instrucción específica al agente de aduana para que consigne el código TPI que corresponde al TLC en la Declaración Aduanera de Mercancías de importación. El correcto uso de los beneficios otorgados por los TLC deben ser parte de una planificación estratégica de producción o de exportación, la misma que debe contar con asesoría especializada para evitar procesos innecesarios o multas.

En Nexo podemos brindar asesoría especializada en la planificación de importación y exportación, en la correcta aplicación de los Tratados de Libre Comercio y otros beneficios tributarios a importadores y exportadores.

[1]http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/