
Geraldine Vásquez Sakamoto
Abogada
Nuestra intención en el presente artículo es explicar el delito de Lavado de Activos, a partir de un caso suscitado en nuestro país, del cual sacaremos algunas conclusiones interesantes. Lo más importante es poder conocer todas las aristas que tiene este tema y cuáles serían las consecuencias a nivel personal, como sociedad y como país.
Ecoteva: Uno de los casos más conocidos, a nivel nacional, sobre el delito de Lavado de Activos. Dicho delito también es conocido como lavado de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales ilícitos.
El caso propuesto lleva en su intrincada organización toda una logística, no solo de recursos, sino también de personas. Tanto de la arena política como de las esferas económicas más elevadas, y del propio gobierno. Diferentes personajes han cobrado protagonismo al ir destapándose los hechos y situaciones que acompañan a este caso, y no es para menos.
Es tan apasionante este tema porque en él convergen diversas áreas de la sociedad (política, economía, derecho, entre otras). La verdad es que se trata de todo un sistema, cuasi perfecto. O, al menos, así había sido hasta hace poco tiempo.
Pero, vamos a empezar por el principio, pues para entender la magnitud de nuestro caso emblemático, que no es el único en esta materia, hay que conocer las bases. Es decir, hay que preguntarse qué acciones tipifican el lavado de activos. Además, bajo qué circunstancias se suele cometer, quiénes califican como autores, cuál sería la pena que se les puede imponer a quienes lo cometen. En fin, hay muchísimas cuestiones alrededor de este suculento tema.
En ese sentido, la ley penal contra el Lavado de Activos – Ley Nº 27765 establece:
Artículo 1: «El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con 120 a 350 días multa».
Artículo 2: «El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con 120 a 350 días multa»
Este delito tiene la finalidad de ser cometido, justamente, para evitar que el dinero que proviene de fuentes ilícitas (terrorismo, narcotráfico, corrupción, soborno, trata, robo, secuestro, fraude, extorsión, homicidio, etc.), ingrese al ordenamiento económico de manera que no se pueda detectar, pasando por hasta 3 fases:
- Colocación
- Transformación
- Integración.
Aterrizando en nuestro análisis, Ecoteva es, sin duda, un ejemplo claro que nos ayuda a entender este tipo penal, pues, en líneas generales, el origen ilícito del dinero provenía (presuntamente) del soborno que le hizo la empresa multinacional Odebrecht a Alejandro Toledo (ex presidente del Perú), a cambio de beneficiarla con contratos de licitaciones (tramos 2 y 3 de la carretera interoceánica). Sin embargo, dicho dinero ilícito tenía, forzosamente, que atravesar un esquema elaborado para poder simular su licitud. Así pues, el dinero de la transnacional brasilera pasó primero a manos de Josef Maiman, amigo del ex presidente, quien se encargaría de ingresarlo a las arcas de su empresa Merhav (con sede en Israel), mezclándose con el capital de dicha empresa. Luego, tal dinero sería trasladado a diversas empresas, para luego ser depositado en las cuentas de Ecoteva. Finalmente, Alejandro Toledo se haría de ingentes sumas de dinero, con las cuales podría, entonces, adquirir su lujosa casa en Casuarinas y una oficina en Surco.
Todo esto queda claro cuando ya se tienen todas las piezas del rompecabezas. Sin embargo, cuando nada está dicho, y corresponde empezar a hilar todo desde el principio; el punto de partida para abrir una investigación por el delito de lavado de activos es, con gran generalidad, el desbalance patrimonial. Es decir, cuando alguna persona da muestras claras de riqueza, pero no tiene cómo sustentarla.
Una vez iniciada las investigaciones, la fiscalía tiene la potestad de realizar todas aquellas pesquisas que la lleven a encuadrar los hechos con el tipo penal descrito en la norma, a fin de poder formalizar denuncia. En el caso nuestro, actualmente, Alejandro Toledo tiene formalizada denuncia por el delito de lavado de activos (y tráfico de influencias). En esta misma línea, hay 3 medidas que puede tomar la fiscalía para sustentar la hipótesis de su caso: levantamiento de secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil, siempre bajo disposición judicial. Todo ello con la finalidad de poder determinar el origen (ilícito) del dinero.
Un tema resaltante es el relacionado a las fases por las que pasa el «blanqueo de capitales», pues según el diagrama propuesto, desde la sospecha del origen ilícito hasta la simulación de licitud; el dinero pareciera haber entrado en una especie de lavadora profesional (encargada de sacarle brillo a la ropa más sucia). Claro, esto en referencia a que no es sencillo llevar a cabo estas operaciones. En la mayoría de los casos, es necesario contar con todo un equipo de personas (profesionales), quienes se encarguen de alguna tarea específica dentro de la estructura. Sin duda, todo un sistema bien articulado (en teoría).
El Lavado de Activos ha sido, y todavía lo sigue siendo, un problema mayor para el Estado. Este delito socioeconómico, por su forma estructurada, ocasiona serios perjuicios para el país, e incluso para la comunidad internacional. Dentro de los principales daños podríamos enumerar los siguientes:
- Riesgos reputacionales y económicos, tanto para el sector público como para el privado.
- Afectación financiera en los mercados: Corrupción en los sistemas financieros, reduciendo la confianza en este sistema. Asimismo, genera costos adicionales transmitidos a los mercados, a través de los precios.
- Debilita las instituciones.
- Debilita la Inversión Extranjera Directa (IED).
- Acelera la corrupción y la estafa.
- Genera problema a los negocios legales, pues los negocios ilegales utilizan, con frecuencia, la economía subterránea (proveniente del mercado negro) para apalancarse.
- Reduce la tasa de crecimiento de la economía mundial y las posibilidades de desarrollo.
Frente a tales situaciones, la comunidad internacional interviene a través de algunos organismos internacionales e instituciones financieras, en aras de ponerle freno a los actos delictivos. En ese sentido, ONU[1], FMI[2], GAFI[3], GAFISUD[4], GAFIC[5], OEA[6], Banco Mundial y el Comité de Basilea trabajan con políticas que coadyuvan a disminuir el índice reportado por el lavado de dinero.
En conclusión, cualquier acto que conlleve a la comisión de este delito debe ser sancionado con gran rigurosidad. No sólo porque esté tipificado en la norma, sino por la enorme consecuencia negativa que trae aparejada. Es decir, el daño que le causa a todo un país y que, muchas veces, no logra sanarse con solo retirar el dinero ilícito del mercado. Pues, como ya se dijo antes, dicho dinero proviene de fuentes ilegales, lo cual significa que ha venido haciendo daño durante su trayecto. Por donde se mire, y con gran desazón, este tipo de delito es cometido, muchas veces, por altos funcionarios, políticos, empresarios, quienes lejos de estar al servicio del país (forjando uno mejor para las futuras generaciones), sólo se preocupan por encontrar el mejor servicio de lavado para toda la ropa sucia que consigan; mucho mejor si se logra un servicio completo del 3×1.
[1]Organización de Naciones Unidas
[2]Fondo Monetario Internacional
[4]Grupo de Acción Financiera de América del Sur